EXPEDIENTE N° 0031-2010-077
RESOLUCION NUMERO UNO
CHULUCANAS, SEIS DE JULIO DE
DOS MIL DIEZ.
I.-VISTA la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de BUENOS AIRES, provincia de MORROPON, departamento de PIURA presentada por don JORGE YSMAEL DAVALOS CORDOVA personero legal del ALIANZA ELECTORAL UNIDOS CONSTRUYENDO, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
II.- CONSIDERANDO
Primero: Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Municipales 2010 convocadas por Decreto Supremo N° 019-2010-PCM.
Segundo: El artículo 6° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece los requisitos para ser elegido Alcalde o Regidor; asimismo el artículo 10° de la norma en consideración, establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción.
Tercero: Los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, del quince de abril de dos mil diez, señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
Cuarto: En el caso de autos, se ha verificado que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, los mismos NO cumplen con adjuntar documentación suficiente que acredite la fecha mínima de residencia, requisito formal de admisibilidad:
DNI
ALCALDE
Sr.(a) PAUL ALBERTO MORE MONASTERIO
06841745
REGIDORES
1.-
Sr.(a) EUDOCIO GOMEZ MANRIQUE
03322015
2.-
Sr.(a) ELEPCIPO SAAVEDRA MENDOZA
06269588
3.-
Sr.(a) SEGUNDO GRACIADO CORDOVA CAMPOVERDE
03337911
4.-
Sr.(a) VIANY MARIBEL BENITES NAVARRO
45759728
5.-
Sr.(a) BERTHA ISABEL SULLON VDA DE CASTRO
03336262
Quinto: Asimismo, cabe señalar que conforme al artículo 12.1 de la Resolución N° 274-2010-JNE, dispone que las observaciones a uno o más candidatos dentro de una lista pueden subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.
Sexto: En tal sentido, este Colegiado estima pertinente suspender la publicación de la lista compuesta por aquellos candidatos observados, hasta que se haya cumplido con subsanar los requisitos faltantes o, en su defecto, hasta darse por agotado el plazo de subsanación
Sétimo: Que de las consideraciones expuestas, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Morropón, en uso de sus atribuciones;
III.- RESUELVE
PRIMERO.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción con relación a TODOS los candidatos, debido a que no ha presentado documentación suficiente que acredite la fecha mínima de residencia de los mismos, otorgándole un plazo de de dos (2) días naturales a fin de que subsane la observación advertida.
SEGUNDO.- Disponer la SUSPENSIÓN de la publicación de la presente lista de candidatos hasta verificarse el cumplimiento o incumplimiento de las observaciones señaladas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
ARMANDO ZAVALA FARFAN
Presidente
JOSE TEODORO MORILLAS SAAVEDRA
Primer miembro
OLGA ESPERANZA CHUICA HERNANDEZ
Segundo miembro
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