jueves, 22 de julio de 2010

Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la alianza electoral “Unidad Regional” y declarar la NULIDAD de la resolución




Expediente N° J-2010-0678
MORROPÓN
00075-2010-077

Lima, veintiuno de julio de dos mil diez

VISTO, en audiencia pública de fecha 21 de julio de 2010, el recurso de apelación interpuesto por la alianza electoral “Unidad Regional” contra la Resolución Número Uno de fecha 9 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura, para participar en las Elecciones Municipales 2010.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Buenos Aires debido a que de la verificación de la solicitud de inscripción de candidatos se observó que Juan Antonio Távara Pasapera, quien suscribe la solicitud en calidad de personero legal, no se encuentra acreditado como tal ante el Registro de Organizaciones Políticas ni ante el Jurado Electoral Especial. Por tanto, no se encuentra facultado para presentar la referida solicitud.

El personero legal de la alianza electoral sustenta su defensa señalando que cumplieron con acreditar a Juan Antonio Távara Pasapera como personero legal de su organización, en la medida que registraron en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales una solicitud de acreditación de personeros en la cual se le incluía como personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial. Asimismo, señala que la improcedencia se determina por el incumplimiento no subsanable de los requisitos de fondo, en la medida que la acreditación del personero legal titular constituye una formalidad y no un requisito de fondo, no correspondía declarar la improcedencia de la solicitud.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. El artículo 129 inciso b de la Ley Orgánica de Elecciones, así como los artículos 12 y 15 del Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (aprobado mediante Resolución N° 291-2010-JNE y modificado por Resolución N° 345-2010-JNE) establecen los requisitos y el trámite para acreditar a los personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

2. Para el presente proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones remitió a los personeros legales de las organizaciones políticas, inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, una clave de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, para que ingresen los datos de los personeros legales y técnicos que se acreditan ante los Jurados Electorales Especiales.

3. En el presente caso, se ha verificado en el Sistema de Inscripción de Listas de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales que la alianza electoral “Unidad Regional”, adicionalmente al registro de sus listas de candidatos para las Elecciones Municipales 2010, registró el 1 de julio de 2010 como personero legal titular de su organización a Juan Antonio Távara Pasapera. Con ello, se corrobora la intención de la alianza electoral de acreditarlo como tal, en la medida que solo el personero legal titular acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, o quien él designe, tiene acceso a la clave para el ingreso de los datos al Sistema de Inscripción.

Adicionalmente, consta en autos el pago del tributo por concepto de acreditación de personero, de fecha 2 de julio de 2010, y la credencial otorgada por el personero legal acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, Luis Eduardo Sosa Gonzales, de fecha 4 de julio de 2010. Es decir, se cumplió con los requisitos que exige la acreditación de personeros antes del 5 julio de 2010, fecha en la que culminó el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.


4. La omisión de la presentación de la acreditación del personero no puede determinar la declaratoria de improcedencia de una solicitud de inscripción, pues constituye un requisito susceptible de subsanación, más aún, como en el caso de autos, si constan diferentes documentos (pago del tributo para acreditación de personero, credencial otorgada por el personero legal titular acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, ingreso de la solicitud de acreditación de personeros en el sistema, entre otros) que corroboran la intención del personero legal de la alianza electoral de acreditar a Juan Antonio Távara Pasapera como personero legal ante el Jurado Electoral Especial.

Asimismo, cabe precisar que la apelación ha sido interpuesta por el personero legal inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, demostrando, de esta forma, la intención de la alianza electoral “Unidad Regional” de presentar su lista de candidatos y reconociendo a Juan Antonio Távara Pasapera como personero legal titular de su alianza electoral.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la alianza electoral “Unidad Regional” y declarar la NULIDAD de la resolución apelada, debiendo el Jurado Electoral Especial de Morropón conceder el plazo de dos días calendarios para subsanar la observación anotada, expidiendo la resolución correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO


MINAYA CALLE


MONTOYA ALBERTI


VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General
mmm

sábado, 10 de julio de 2010

DECLARAN IMPROCEDENTE AL MAYOR JOSE MONTENEGRO CASTILLO (CHULUCANAS)

JOSE MONTENEGRO CASTILLO
(ALIANZA ELECTORAL UNIDAD REGIONAL)




Declaran improcedente lista de Candidato de Acción Regional Jose Montenegro Castillo‏
El Jurado Especial Electoral de Morropón y Huancabamba declaró improcedente la lista del candidato a la Alcaldia Provincial de Morroppón Chulucanas que lidera el Mayor en retiro Jose Ramón Montenegro Castillo de la Alianza electoral Unidad Regional.
Asimismo sus candidatos a Regidores quedarón fuera de carrera electoral. Junto al candidato Provincial de la Alianza electoral tambien fuerón declarados improcedentes todos los candidatos a Alcaldes distritales de la Provincia de Morropón que en total son nueve y sumado el candidato Provincial son diez los candidatos que quedarón fuera de la carrera electoral para las elecciones del 03 de octubre del 2010.
De la misma forma fuerón declarados improcedentes los candidatos a la Alcaldia Provincial de Huancabamba de la Alianza electoral Unidad Regional y toda su lista.y de igual forma los candidatos a las Alcaldias distritales en la Provincia de Huancabamba en total 18 candidatos quedarón fuera de carrera de la Alianza electoral Unidad Regional.
Lo que el Jurado Especial de Morropón Huancabamba observó para declarar improcedente la lista de los candidatos de la Alianza Unidad Regional en la Provincia de Morropón y Huancabamba fue que el personero que firmó la inscrpición de las listas no estaba acreditado en el Jurado como personero legal.
El personero que firmó las listas de los candidatos fue el señor Juan Antonio Tavara Pasapera natural de Chulucanas.
Los personeros acreditados
como personeros legal Sosa Gonzales Luis Eduardo
Pèrsonero alterno Meca Vizueta Ruben Arturo.
El candidato de la Alianza electoral Unidos Construyendo a la Alcaldia Provincial de Morropón Chulucanas Carlos Lopez Jimenez fue declarado inadmisible su inscripción el cual puede subsanar en tres dias.

DECLARAN INADMISIBLE CANDIDATURA DEL ACTUAL TENIENTE ALCALDE PAUL ALBERTO MORE MONASTERIO (UNIDOS CONSTRUYENDO) BUENOS AIRES

EXPEDIENTE N° 0031-2010-077



RESOLUCION NUMERO UNO
CHULUCANAS, SEIS DE JULIO DE
DOS MIL DIEZ.


I.-VISTA la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de BUENOS AIRES, provincia de MORROPON, departamento de PIURA presentada por don JORGE YSMAEL DAVALOS CORDOVA personero legal del ALIANZA ELECTORAL UNIDOS CONSTRUYENDO, para participar en las Elecciones Municipales 2010.

II.- CONSIDERANDO

Primero: Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Municipales 2010 convocadas por Decreto Supremo N° 019-2010-PCM.

Segundo: El artículo 6° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece los requisitos para ser elegido Alcalde o Regidor; asimismo el artículo 10° de la norma en consideración, establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción.

Tercero: Los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, del quince de abril de dos mil diez, señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

Cuarto: En el caso de autos, se ha verificado que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, los mismos NO cumplen con adjuntar documentación suficiente que acredite la fecha mínima de residencia, requisito formal de admisibilidad:

DNI
ALCALDE
Sr.(a) PAUL ALBERTO MORE MONASTERIO
06841745
REGIDORES
1.-
Sr.(a) EUDOCIO GOMEZ MANRIQUE
03322015
2.-
Sr.(a) ELEPCIPO SAAVEDRA MENDOZA
06269588
3.-
Sr.(a) SEGUNDO GRACIADO CORDOVA CAMPOVERDE
03337911
4.-
Sr.(a) VIANY MARIBEL BENITES NAVARRO
45759728
5.-
Sr.(a) BERTHA ISABEL SULLON VDA DE CASTRO
03336262



Quinto: Asimismo, cabe señalar que conforme al artículo 12.1 de la Resolución N° 274-2010-JNE, dispone que las observaciones a uno o más candidatos dentro de una lista pueden subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.

Sexto: En tal sentido, este Colegiado estima pertinente suspender la publicación de la lista compuesta por aquellos candidatos observados, hasta que se haya cumplido con subsanar los requisitos faltantes o, en su defecto, hasta darse por agotado el plazo de subsanación



Sétimo: Que de las consideraciones expuestas, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Morropón, en uso de sus atribuciones;

III.- RESUELVE

PRIMERO.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción con relación a TODOS los candidatos, debido a que no ha presentado documentación suficiente que acredite la fecha mínima de residencia de los mismos, otorgándole un plazo de de dos (2) días naturales a fin de que subsane la observación advertida.

SEGUNDO.- Disponer la SUSPENSIÓN de la publicación de la presente lista de candidatos hasta verificarse el cumplimiento o incumplimiento de las observaciones señaladas.


Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

ARMANDO ZAVALA FARFAN
Presidente

JOSE TEODORO MORILLAS SAAVEDRA
Primer miembro

OLGA ESPERANZA CHUICA HERNANDEZ
Segundo miembro

DECLARAN IMPROCEDENTE CANDIDATURA DEL ACTUAL ALCALDE ELVIS JIMENEZ CHINCHAY (UNIDAD REGIONAL) BUENOS AIRES MORROPON


ELVIS JIMENEZ CHINCHAY
(ALIANZA ELECTORAL UNIDAD REGIONAL)



EXPEDIENTE N° 00075-2010-077.

RESOLUCION NUMERO UNO
CHULUCANAS, NUEVE DE JULIO DE
DOS MIL DIEZ.

I.- VISTOS: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de BUENOS AIRES, Provincial de Morropón, departamento de PIURA, presentada por don JUAN ANTONIO TAVARA PASAPERA, de la Alianza Electoral UNIDAD REGIONAL, para participar en las Elecciones Municipales 2010.

II.- CONSIDERANDO:

PRIMERO: Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Municipales 2010, convocadas por Decreto Supremo N° 019-2010-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el treinta de enero de dos mil diez.

SEGUNDO: El artículo 129° de la Ley Orgánica de Elecciones, 26859 prescribe que: “La calidad de personero se acredita con la credencial que es otorgada por el órgano directivo del Partido, Agrupación Independiente o Alianza, inscritos;
a) Personero ante el Jurado Nacional de Elecciones, acreditado por el órgano directivo del Partido, Agrupación Independiente o Alianza, Inscritos.
b) Personero ante el Jurado Electoral Especial, acreditado por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones; (…).”.
Asimismo el artículo 134° de la norma en mención precisa que, “El personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado Nacional de Elecciones o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, (…).”.
Así también el artículo 135° de la indicada norma, indica que el personero legal está facultado a presentar cualquier recurso de naturaleza legal o técnica.
Finalmente, en el artículo 142° de dicha norma se considera: “El personero legal ante un Jurado Electoral Especial está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado correspondiente, (…).”.

TERCERO: Que, el artículo 12° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de partidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo.

CUARTO: Que, el artículo 8° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, del quince de abril de dos mil diez, señala los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

QUINTO: Que, de la verificación de la solicitud para la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de BUENOS AIRES, Provincia de Morropón, departamento de PIURA, de la ALIANZA ELECTORAL UNIDAD REGIONAL, para participar en las Elecciones Municipales 2010, con código N° L0212383502, se observa como personero legal titular a Don JUAN ANTONIO TÁVARA PASAPERA, identificado con DNI N° 03352363, quien suscribe la indicada. Pero sin embargo, este Jurado Electoral Especial ha verificado en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, que los personeros legales de la Alianza Electoral Unidad Regional, son los siguientes ciudadanos:

PERSONERO LEGAL TITULAR: SOSA GONZALES LUIS EDUARDO; y
PERSONERO LEGAL ALTERNO: MECA VIZUETA RUBEN ARTURO.

SEXTO: Que, de las consideraciones expuestas se ha podido determinar que el ciudadano Sr. Juan Antonio Távara Pasapera, no es personero legal titular de la Alianza Electoral Unidad Regional, ni tampoco se encuentra acreditado ante este Jurado Electoral Especial, por el personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas.

SETIMO: Que, en consecuencia, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Morropón, en uso de sus atribuciones;


III.- RESUELVE:

PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la ALIANZA ELECTORAL UNIDAD REGIONAL, para participar en las Elecciones Municipales 2010, por el Concejo Distrital de BUENOS AIRES, Provincia de Morropón, departamento de PIURA, presentada por Don JUAN ANTONIO TAVARA PASAPERA.

SEGUNDO: REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

ARMANDO ZAVALA FARFAN
Presidente

JOSE TEODORO MORILLAS SAAVEDRA
Primer miembro

OLGA ESPERANZA CHUICA HERNANDEZ
Segundo miembro
CRUZ ROSA CASTILLO PAUCAR
Secretaria.

sábado, 23 de mayo de 2009